Obtenemos nueva sentencia favorable en Medidas Provisionales sobre Custodia de Menores de los Juzgados de Castilla y León.
Es muy importante hacer referencia al art. 103. del Código Civil. Una vez admitida la demanda, el Juez , a falta de acuerdo de ambos cónyuges adoptará con la audiencia de ambos y entre otras, las medidas sobre la guarda y custodia de los hijos.
Determinará en interés de los mismos, la forma en la que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por los mismos , así como el tiempo modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y establecer el régimen de visitas.
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