Pensión Compensatoria
¿Qué es la Pensión Compensatoria?
Regulada en el Art. 97 del Código Civil, la «Pensión Compensatoria» es la prestación económica establecida mediante convenio regulador a favor de uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.
Dicha prestación se se basa en la situación de desequilibrio o desigualdad económica existente entre los ex cónyuges y que tras la ruptura trata de evitar que el perjuicio recaiga exclusivamente en uno de de ellos respecto a la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
El derecho a la pensión compensatoria.
Para determinar el derecho a la pensión compensatoria deberá ser acreditado la existencia de un desequilibrio económico como consecuencia de la separación o divorcio.
Entre otros y para su determinación se tendrá en cuenta: La dedicación a la familia, la colaboración de actividades con el otro cónyuge, régimen de bienes al que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges…
Conforme a lo establecido en el Art. 97 del Código Civil y a falta de acuerdo entre los cónyuges el Juez determinará y fijará el importe de la pensión atendiendo a:
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Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
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La edad y el estado de salud.
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La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
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La dedicación pasada y futura a la familia.
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La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
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La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
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La pérdida eventual de un derecho de pensión.
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El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
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Cualquier otra circunstancia relevante….»