Pensión Compensatoria

¿Qué es la Pensión Compensatoria?

Regulada en el Art. 97 del Código Civil, la «Pensión Compensatoria»  es la prestación económica establecida mediante convenio regulador a favor de uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Dicha prestación se se basa en la situación de desequilibrio o desigualdad económica existente entre los ex cónyuges y que tras la ruptura trata de evitar que el perjuicio recaiga exclusivamente en uno de de ellos respecto a la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

El derecho a la pensión compensatoria.

Para determinar el derecho a la pensión compensatoria deberá ser acreditado la existencia de un desequilibrio económico como consecuencia de la separación o divorcio.

Entre otros y para su determinación se tendrá en cuenta: La dedicación a la familia, la colaboración de actividades con el otro cónyuge, régimen de bienes al que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges…

Conforme a lo establecido en el Art. 97 del Código Civil y a falta de acuerdo entre los cónyuges el Juez determinará y fijará el importe de la pensión atendiendo a:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y el estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  9. Cualquier otra circunstancia relevante….»

¿Puede ser extinguida o modificada la pensión compensatoria?

La respuesta es afirmativa. Podrá ser modificada cuando el perceptor mejora su situación económica o produce un empeoramiento de la del obligado al pago de la prestación. Dichas circunstancias pueden producir la extinción de la misma.

Establece el Código Civil que la pensión compensatoria podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.

Asimismo el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Si necesita obtener las pruebas para solicitar una modificación de medidas del convenio regulador o más información al respecto de la modificación o extinción de la pensión compensatoria, no dude en ponerse en contacto con nosotros, nuestra consulta es totalmente confidencial y gratuita.

En InvestigaMas Detectives ® estaremos encantados de facilitarle el asesoramiento necesario sin compromiso alguno.

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